- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1992
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 88º, de la Ley Nº 5.317, el que queda redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 88º, de la Ley Nº 5.317, el que queda redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyase el nombre de "DR. RICARDO BALBIN", al establecimiento educativo denominado U.E.P.A. Nº 6 (Unidad Educativa Para Adultos), ubicada en la calle Diagonal San Martín, Villa Cabecera del Departamento 9 de Julio.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Desaféctese del Dominio Público del Estado (Municipalidad de Rivadavia), el predio que figura como parcelas I y II del Plano de Mensura Nº 02/1523/73 del Barrio Jardín Policial, identificadas con Nomenclaturas Catastrales Nºs 02/38/795440 y 02/38/780420, que encierran una superficie de 6.180,47 m2 y 1.890,70 m2 respectivamente. Inscripto el dominio en el Registro General Inmobiliario, al Tomo 18 del Dominio Público del Estado, bajo el Nº 1.786, Folio 86, en fecha 25/06/87.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
T I T U L O I
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO
ARTICULO 1º.- El Municipio es la sociedad organizada políticamente en una extensión territorial determinada con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica Pública Estatal.-