- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1992
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 49º, Inciso 4) de la Ley Nº 5.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 49º, Inciso 4) de la Ley Nº 5.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 9º de la Ley Nº 6.225, la denominación Consejo de Protección a la Producción Agro-Vitícola, por CONSEJO DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio ubicado en calle Urquiza 157 Norte, correspondiente al Sector Antiguo del Estadio del Parque de Mayo "Aldo Cantoni".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en los Artículos 52º al 58º inclusive, 61º y 62º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo establecerá un régimen de protección al enfermo diabético y endocrinológico; en especial a familias y personas de escasos recursos, mediante el estudio, capacitación técnico profesional e investigación de las enfermedades en sus distintas manifestaciones, por parte de profesionales, especialistas, auxiliares de la medicina y la asistencia directa al enfermo y su grupo familiar.-