- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1993
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 17º de la Ley Nº 6.334.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 17º de la Ley Nº 6.334.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Jurídicas de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Caja de Previsión para Profesionales Médicos, Odontólogos y Bioquímicos de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial la creación de la Casa del Tango "Carlos Gardel", en virtud de la importancia que reviste esta institución, la que se ocupará de la protección y promoción del tango, en tanto es una de las expresiones culturales más importantes de la argentinidad.-