LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Rivadavia en el Municipio del mismo nombre.-
ARTICULO 2°.- Declárase " Ciudad de Rivadavia ", al espacio territorial comprendido por los siguientes límites perimetrales: Al norte Avenida Benavídez, entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar. Al sur República del Líbano, entre Paula Albarración de Sarmiento e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre República del Líbano y Comandante Cabot; Comandante Cabot entre Hipólito Yrigoyen y Meglioli; Meglioli entre Comandante Cabot y Avenida José Ignacio de la Roza; Avenida José Ignacio de la Roza entre Meglioli y Pellegrini. Al este Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre Avenida Benavídez y Sargento Cabral; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Santa María de Oro, Santa María de Oro entre Sargento Cabral y Avenida Libertador General San Martín; Avenida Libertador General San Martín entre Santa María de Oro e Hipólito Yrigoyen; Hipólito Yrigoyen entre Avenida Libertador General San Martín y General Arenales; General Arenales entre Hipólito Yrigoyen y Avenida Paula Albarracín de Sarmiento; Avenida Paula Albarracín de Sarmiento entre General Arenales y República del Líbano. Al oeste calle Pellegrini entre Avenida José Ignacio de la Roza y Avenida Libertador General San Martín; Sargento Cabral entre Avenida Paula Albarracín de Sarmiento y Rastreador Calívar; Rastreador Calívar entre Sargento Cabral y Avenida Benavídez.-
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