- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1993
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.110.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.110.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación al "Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Krause", personería jurídica expediente Nº 145.003, en trámite, el inmueble ubicado en el Departamento Rawson, identificado como Parcela Nº 25 de la manzana "A" en el Plano de Mensura Nº 4/1872/68 de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, Nomenclatura Catastral Nº 04-33-620650, la que reconoce como límites y medidas: NORTE: Con calle Almirante Brown, mide 14,79 m.; SUR: con calle Cecilio Avila, mide 14,69 m.; ESTE: con avda. España, mide 65,90 m. y OESTE: con Parcelas Nºs. 24 y 26, mide 65,90 m.; encierra una superficie según mensura de 971,37 m2, y según título de 960,10 m2. Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad; inmueble a nombre de Gobierno de la Provincia, bajo el Nº 2014, Folio 14, Tomo 8, Departamento Rawson, Año 1949.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 6.212, modificada por la Ley Nº 6.225.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan.-