- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1993
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Establécese como obligatoria, en todo el territorio de la Provincia, la esterilización adecuada de elementos y/o instrumental que se utilicen en los servicios de peluquería, podología, manicura, depilación, acupuntura y otros que empleen instrumental cortante, en prevención de la transmisión del virus HIV (S.I.D.A.).-