- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1993
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.380, tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.380, tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso q) del Artículo 27º de la Ley Nº 3.816, modificado por las Leyes Nº 5.367, 5.547 y 5.780, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase la Escuela de Veterinaria, a nivel terciario, en la Provincia de San Juan, que dependerá de la Dirección Provincial de Educación Técnica del Ministerio de Educación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: