- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º- Impónese el nombre de "GONZALO ALBERTO DOBLAS", a la Escuela Agrotécnica del Departamento Caucete.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º- Impónese el nombre de "GONZALO ALBERTO DOBLAS", a la Escuela Agrotécnica del Departamento Caucete.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la lucha y control de la plaga conocida como Liga, que afecta a la flora sanjuanina.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Nº 5.588.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 6.448, el que quedará redactado de la siguiente manera: