- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Institúyese la Ciudad de Santa Lucía, en el Municipio del mismo nombre.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Institúyese la Ciudad de Santa Lucía, en el Municipio del mismo nombre.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley, un régimen de promoción , sostenimiento y defensa de la música, la danza, el canto argentino, en particular el Tango; la música nativa y la actividad artesanal; y de manera especial la expresión de la Región Cuyana. Todo ello, como contribución permanente a la consolidación, crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Vivienda (Institu to Provincial de la Vivienda) para transferir en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, la fracción de terreno ubicada inmediatamente como continuación del terreno ya transferido por Ley Nº 5.883, donde se está construyendo la Capilla de Nuestra Señora del Valle, en Avda. Libertador General San Martín y calle Balcarce, del Departamento Santa Lucía.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: