- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.040, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.040, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, el "TRATADO ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN", celebrado entre ambas provincias, en fecha 17 de noviembre de 1994, ratificado por Decreto Nº 2.773-94, de fecha 21 de noviembre de 1994.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto: