- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyese el 1º de Mayo de cada año, como "DIA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Institúyese el 1º de Mayo de cada año, como "DIA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
T I T U L O I
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Artículo 130º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, los siguientes incisos:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, está a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Disponer por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356 a los docentes privados incluidos en el Régimen de Jubilaciones Provinciales por Ley Nº 5.539, que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal al 30 de octubre de 1993.-