- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.449, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.449, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme a las disposiciones del Artículo 1º de la Ley Nº 5.639, a los efectos de la liberación de la traza para la construcción de la variante de la ruta Nacional Nº 20, Departamento Caucete, las fracciones de terrenos cuyos propietarios, extensiones y demás datos se indican seguidamente:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase parcialmente a partir de la fecha de sanción de la presente Ley el Artículo 6º de la Ley Nº 4.991, texto según Ley Nº 5.429, estableciendo la Planta Transitoria de Personal de Obras Sanitarias Sociedad del Estado en la cantidad de ochenta y cinco (85), correspondientes a personal profesional, administrativo, técnico y obrero, ascendiendo en consecuencia el Total General de la Planta de Personal a cuatrocientos sesenta (460) agentes.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: