- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1995
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 24.464.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 24.464.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Cámara de Diputados de San Juan de lo establecido por la Ley Nº 6.569, en su Artículo 34º, Inciso p), a fin de otorgar un subsidio de mil pesos ($1.000) a la Fundación Siglo XXI, que editará un libro denominado "ZONA FRANCA JACHAL - UN POLO DE DESARROLLO".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 153º, de la Ley Nº 6.141, por el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en el ámbito provincial, en adhesión a la Ley Nº 24.193 sobre Ablación e Implantes de Organos y Material Anatómico Humano, quedando derogada la Ley Provincial Nº 5.657 y toda otra ley o resolución que se oponga a ésta.-