EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase por única vez a la Secretaría General de la Gobernación, de las limitaciones contenidas en el Artículo 34º, Inciso l), Título 2º de la Ley Nº 6.569 y de las disposiciones completamentarias vigentes y de los dispuesto por los Decretos Acuerdos Nº 042-E-79 y 0119-SHF-91 y modificatorios, para atender los gastos que demanden las Elecciones Generales del 14 de Mayo de 1995.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase, en todos y cada uno de sus términos, el Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales suscripto el día 23 de mayo de 1995, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Ministerio del Interior de la Nación, y cuyo texto se declara parte integrante de la presente Ley, como Anexo 1.-