- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1996
Adhiere la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional Nº 23753, "Programa Nacional de Prevención , control estadístico, planificación de acciones, de la Diabetes.
Adhiere la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional Nº 23753, "Programa Nacional de Prevención , control estadístico, planificación de acciones, de la Diabetes.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese que los agentes públicos pertenecien tes al Escalafón General, Ley Nº 3.816, Decreto Reglamentario y sus modificatorias, que manifiesten expresamente su voluntad, podrán ser transferidos al Cuerpo de Seguridad de la Policía de la Provincia, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Título II, Capítulo 1º, de la Ley Nº 5.421.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCION CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el ACTA ACUERDO de LA SERENA y las conclusiones de las Comisiones, que la cointegran, firmada en fecha 08 de noviembre de 1996 en la Ciudad de La Serena - República de Chile- entre el señor Intendente de la IV Región de Coquimbo don RENAN FUENTEALBA MOENA y el titular del Poder Ejecutivo Provincial, Lic. JORGE ALBERTO ESCOBAR, que fuera ratificada por Decreto Nº 1.617-MG-96, que forman parte integrante de la presente, afirmando que la parte declarativa del convenio excede las facultades de los signatarios.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 01418-96 de fecha 8 de octubre de 1996, por el cual se ratifica el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto el 16 de julio de 1996, entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio del Interior de la Nación, por el cual la Provincia accede al préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- (Contrato de Préstamo Nº 3877-AR), en el marco de la segunda etapa del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 6.136.-