- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de cinco (5) años, el plazo previsto por el Artículo 152º, de la Ley Nº 4.392, a partir de la fecha en que operó el vencimiento del mismo.-