- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por las Leyes Nº 5.555 y 6.019.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la donación dispuesta por las Leyes Nº 5.555 y 6.019.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Secreta ría de Programación y Gestión Económica, dependiente del Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, representada por la señora Secretaria Lic. ROXANA DEL VALLE GONZALEZ; la Universidad Católica de Cuyo, representada por el señor Vice-Rector Dr. ROBERTO O. BUSTAMANTE; la Universidad Nacional de San Juan, representada por el señor Rector Ing. TULIO ABEL DEL BONO y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-, representado por el señor Director Ing. Agrónomo CARLOS PARERA, suscripto en la Ciudad de San Juan en fecha 20 de Mayo de 1996, y ratificado por Decreto Nº 0650-G-96.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase, en carácter de donación a la Munici palidad de Chimbas, para destinar a: a) Planta Potabilizadora de Agua, a cargo de la Unión Vecinal Chimbas Norte; b) Obrador municipal; c) Camping; y, d) Conjunto habitacional con su necesario equipamiento institucional, comercial y recreativo, al inmueble compuesto de una parcela, identificada con el Nº Catastral: Parcela "B" 0820-300520, del Plano de Mensura Nº 08-2055-83 y Nomenclatura Catastral de Origen Nº 0820-390500.
El inmueble identificado tiene una superficie, según título y según mensura de: Parcela "B": 49 hectáreas 5.681,62 metros cuadrados, sin dotación de riego, el que limita y divide de la siguiente forma: Parcela "B": Al Norte con calle J. Fernández, puntos 12-13: 36,05 m, puntos 13-14: 47,88 m, puntos 14-15: 35,82 m y puntos 15-16: 1.053,17 m; al Sur con callejón público, puntos 16-17: 666,08 m y puntos 17-18: 897,93 m; al Sur Oeste, con calle Bonduel puntos 18-19: 65,14 m, y puntos 19-20: 172,06 m, y al Oeste con Av. Costanera Presidente Juan Domingo Perón, puntos 20-10: 496,91 m, puntos 10-11: 59,23 m y puntos 11-12: 35,59 m.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.270, por el siguiente texto: