- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Banco Provincial de Drogas Oncológicas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Banco Provincial de Drogas Oncológicas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Cédase al Estado Nacional la jurisdicción de la Reserva Natural Estricta El Leoncito, creada según Decreto Nacional Nº 46/94, ubicada en el Distrito Barreal, Departamento Calingasta, acorde a los límites establecidos en el Artículo 3º, de la Ley Nº 4.525, identificada con Nomenclatura Catastral 16-87-540650, con el objeto de que sea declarada Parque Nacional, de acuerdo al Régimen establecido por la Ley Nº 22.351.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Adhiérese en forma parcial, a la Ley Nacional Nº 24.004, que reglamenta el ejercicio de la enfermería y que fuera sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, con las excepciones que se establecen en el Artículo 2º de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.227 y modifícase la Ley Nº 5.301 en sus Artículos 2º y 3º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: