- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1997
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LIBRO PRIMERO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS GANADEROS
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ley se entiende por Establecimiento Ganadero, todo inmueble rural, cercado o no, que se destine total o parcialmente, y en forma racional a la explotación, cría, mejora, engorde o pastoreo de cualquier especie de ganado mayor o menor.
Se entiende por Establecimiento Ganadero cercado, aquél que se encuentre cercado en todo su perímetro con alambrado, madera, pircas, accidentes naturales infranqueables o cualquier otro método apto y seguro que impida el acceso a salida normal de ganado mayor y/o menor del campo y se ajuste a las condiciones que determine la reglamentación de la presente Ley.
Se entiende por Establecimiento Ganadero Abierto, aquél que no se encuentre en todo su perímetro cercado en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.-