- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1997
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Procédase al deslinde de una parcela de terreno que deberá contener las siguientes medidas: por el Norte 29,73 m; por el Sur 28,83 m; por el Este 20,09 m y por el Oeste 22,12 m, encerrando una superficie de 616,56 m²; parcela que deberá ser deslindada del inmueble afectado al dominio público provincial, sito en el Departamento Sarmiento, inscripto en el Registro de Dominio, Tomo I, Folio 32, Número 28, Año 1931, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 15-20-740650. El frente de la misma parcela deberá encontrarse ubicado en el límite Este de la parcela identificada, que deberá dar a calle Mendoza.-