- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1997
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 32º de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 32º de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Revócase la donación del inmueble ubicado en calle Santa Fé Nº 52 -Oeste- Ciudad Capital San Juan Nomenclatura Catastral Nº 01-51-580870 - Inscripto bajo el Nº 879 -Fº 79 -Tº 9 " A" del 20 de agosto de 1963, efectuada a la Junta Defensa Antiaérea Pasiva, a través del Decreto Ley Nº 16-H-58.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo creará el Registro Provincial de Productores Orgánicos debiendo extender el Certificado que acredite tal carácter, en tanto hayan cumplido con las exigencias de la presente Ley y su reglamentación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica la Provincia de San Juan, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.-