- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1997
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
PRORROGA DE LA EMERGENCIA
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.712, sobre la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias económicas, financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-