LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
PRORROGA DE LA EMERGENCIA
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1999, el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.712, y Artículo 1º, de la Ley Nº 6.795, para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.-
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