- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de la Ley Nº 6.829, modifi cada por la Ley Nº 6.852, hasta el día 30 de junio del año 2000, restituyendo la vigencia de la normativa anterior hasta la precitada fecha.-