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- Leyes Sancionadas Año 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Los beneficiarios de la Ley Nº 6.949 y su modifi catoria Ley Nº 6.955, que hayan percibido el préstamo en Certificados de Crédito Fiscal (CREFI) deberán acreditar ante la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, las constancias que se establecen en el Artículo 3º, de esta Ley.-