- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica a los sectores agropecuario e industrial del Departamento Jáchal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica a los sectores agropecuario e industrial del Departamento Jáchal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos, Ing. Alberto Olivera, en representación de la Provincia de San Juan, y el Arq. Alipio Videla Silva en representación de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y que fuera ratificado por la citada Empresa mediante Resolución Nº 5.127, de fecha 6 de enero de 1981 a través del cual la Provincia de San Juan entrega en propiedad a la Empresa Ferrocarriles Argentinos once viviendas construidas y terminadas por la Provincia en terrenos de esa empresa y que esta última recibe de conformidad, la que como contraprestación entrega también en propiedad los terrenos que se comprometió a vender mediante el Convenio celebrado entre ambas partes con fecha 28 de agosto de 1978, aprobado por Ley de la Provincia Nº 4.500, acordando en consecuencia ambas partes suscribientes que ningún valor se adeudan en forma recíproca y/o unilateral.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exímase al Contrato de Compraventa de las acciones clase "C" de Energía San Juan S.A., del impuesto de sellos, previsto en el Código Tributario (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 374º de la Ley Nº 3.908, Código Tributario, el siguiente: