- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 35º, de la Ley Nº 6.698, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.712, Artículo 1º de la ley Nº 6.795 y Ley Nº 6.870 para la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 6.960, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la investigación, estudio y análisis integral de la problemática de los residuos sólidos urbanos y su impacto en el medio ambiente. Así también, la implementación de un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de San Juan y la elaboración de Planes de Emergencia, ante la gravedad del problema de contaminación originados en el territorio provincial.-