- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso j), del Artículo 127º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso j), del Artículo 127º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Promuévase en la Provincia el fraccionamiento de vinos en origen en las condiciones que establezca la Reglamentación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
REGIMEN DE RECALCULO DE DEUDAS DE USUARIOS
ARTICULO 1º.- Créase un régimen especial de recálculo de deudas de usuarios de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuyo vencimiento haya operado hasta la fecha de la sanción de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía de la Provincia de San Juan y la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de San Juan, de fecha 5 de julio de 2000, el que como Anexo I, forma parte de la presente Ley.-