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- Leyes Sancionadas Año 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- A los fines de la promoción y ascenso del Personal Superior y Subalterno de la Policía de San Juan, y solo para cubrir las vacantes existentes al 31 de Mayo del año dos mil, exceptúase por única vez a la Policía de San Juan, del cumplimiento de los requisitos de realizarlos grado a grado, antigüedad mínima en el grado y cursos para ascensos, según lo disponen los Artículos 85º y 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421 y su modificatoria Ley Nº 6.002 y reglamentado por el Artículo 6º , incisos 1º y 3º del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales.-