- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2000
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Amplíanse hasta el día 14 de agosto del año 2000 y 29 de septiembre del año 2000, respectivamente, los plazos establecidos en el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.986.-