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- Leyes Sancionadas Año 2001
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.057, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá utilizar por intermedio del Ministerio de Economía hasta el Ciento por Ciento (100%) del saldo del fondo unificado, fincanciera y transitoriamente, con el objeto de realizar imposiciones de cualquier tipo en el Banco de San Juan S.A. y de girar en cuenta corriente”.-