- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2001
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébanse el Pacto de la Independencia de fecha 15 de julio
de 2001 y la Segunda Addenda al “COMPROMISO FEDE-RAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” de fecha 17 de noviembre de 2000, suscripto el 08 de noviembre de 2001, ambos celebrados entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de San Juan, los que forman parte integrante de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El procedimiento de las actividades regidas por el Código de
Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de este Código. El Código de Procedimientos en lo Civil, Comercial y Minería de la provincia, será de aplicación supletoria en toda cuestión no regulada especialmente en el presente.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.177.-