- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2001
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 84º Bis, del Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 6.141, el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 84º Bis, del Código de Faltas de la Provincia, Ley Nº 6.141, el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($823.129.283) el total de erogaciones (sin Economías) del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial(Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 2.001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese el presente régimen transitorio de distribución de los recursos fiscales entre la Provincia y los Municipios, el que regirá a partir del 1 de enero de 2001, determinando el monto anual que a cada Municipio corresponde por todo concepto, de acuerdo al siguiente detalle:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Los Presupuestos Generales de la Provincia, deberán ser equilibrados en los términos de la presente Ley de Disciplina Fiscal.-