- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2002
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 7.186, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 7.186, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10º del Capítulo II, de la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase la Base de Representación para los Diputados que deben elegirse por el Sistema de Representación Proporcio-
nal, establecida en el Artículo 131º, de la Constitución Provincial.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.238>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la intangibilidad de los Fondos que recibirá la Provincia de San Juan, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, destinados a los PROGRAMAS JEFES DE HOGAR Y DE EMERGENCIA ALIMENTARIA. Dicha intangibilidad subsistirá aún cuando los fondos recibidos por la Provincia, sean transferidos a los Municipios para su asignación.-