LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CAPITULO I
EMERGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS A CARGO DEL SECTOR PÚBLICO
ARTICULO 1º.- Facultad de Revisión y Resolución Contractual. Facúltase al Poder Ejecutivo a revisar convenios y contrataciones, reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obras públicas, servicios públicos, locaciones y consultorías celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, dentro de la excepcional situación de la emergencia financiera y administrativa declarada por la Ley Provincial Nº 6.987 y Ley Nacional Nº 25.344 de Emergencia Económica-Financiera.-
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