LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al Departamento de Hidráulica de lo dispuesto en el Código de Aguas, Ley Nº 4.392, Artículo 264º y sus modificatoria Ley Nº 4.526 y Artículo 409º de la Ley Nº 3.908, Código Tributario y sus modificatorias, para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasas retributivas de servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por los trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de canales, drenes y desagües que se programen para el año 2002. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquina, fletes para transporte de personal o materiales y productos para monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como por los llevados a cabo por la repartición o juntas de riego en forma indistinta..-
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