EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir de la sanción de la presente, el Instituto Provincial de la Vivienda exigirá con carácter obligatorio y
como requisito previo a toda solicitud de adjudicación de una vivienda o crédito para acceder a la misma, la aceptación en forma expresa e irrenunciable del débito automático en los haberes mediante código de descuento, cuando se tratare de solicitantes o que sus cónyuges u otro integrante del grupo familiar denunciado revistan como agentes o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos dependientes de las mismas, o sociedades en las que éstos participen. Idéntico requisito se exigirá a los solicitantes que se desempeñen en relación de dependencia en el sector privado.-
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