- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2003
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Integración y Competencia.
ARTICULO 1º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley rige la integración organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Integración: El Consejo de la Magistratura se integra por dos abogados en ejercicio de la profesión, un legislador provincial, un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.