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- Leyes Sancionadas Año 2004
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Deberán prestar atención médica a los pacientes internados en Salas de Terapia Intensiva y Terapias Intermedias Polivalentes de la Provincia de San Juan, tanto en instituciones públicas como privadas, únicamente médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, como Especialistas en Terapia Intensiva y de acuerdo a las normativas vigentes de certificación de la especialidad de la Asociación Médica de San Juan, sea cual fuere el cargo que estos médicos ocupen, ya sea como médico de guardia, de seguimiento, jefaturas y subjefaturas.-