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- Leyes Sancionadas Año 2004
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en calidad de Fiduciario, para llevar adelante el desarrollo y conclusión de la obra pública denominada “Centro Cívico de San Juan”.