- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2005
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N.º 7578, por el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N.º 7578, por el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en la Provincia de San Juan el “Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)”, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Otórguese un botiquín de primeros auxilios con la leyenda “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en cada edificio donde funcionan las escuelas públicas de gestión estatal de la Provincia. El botiquín deberá guardar proporción de elementos en función a la matrícula de alumnos que concurren al establecimiento de referencia.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase Área Natural Protegida, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N.º 6911, a la Localidad de “La Ciénaga”, del Departamento Jáchal, comprendida en lo siguientes límites: Al Oeste, Los Lisos; al Este, Cuesta Colorada – Represa de Huaco; al Sur, Alto Las Azucenas y al Norte, Cerro “El Perico” y “Portezuelos Amarillos”; con un área de superficie cubierta de 9.600 Has, aproximadamente. La autoridad de aplicación categorizará al área designada según lo autoriza el Capítulo 2º de la Ley N.º 6911.-