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- Leyes Sancionadas Año 2006
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- El Banco de San Juan S.A. podrá continuar siendo el Agente Financiero de la Provincia de San Juan, por el plazo de hasta diez (10) años. En tal carácter actuará como Agente de la Provincia de San Juan para la administración de sus cuentas bancarias oficiales; la recaudación de sus rentas y la recepción de depósitos oficiales del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado, como igualmente: a) Los depósitos judiciales en efectivo, títulos o valores a la orden de las autoridades judiciales; y, b) Los depósitos en dinero o títulos que se realicen en garantía de contratos y licitaciones del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado.-