- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2006
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 7696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 7696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación con cargo dispuesta por Ley Nº 5225, a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, de la fracción de terreno ubicada entre calles Alberdi, Maipú y Urquiza – Departamento Capital, individualizada con letra “A” nomenclatura catastral 01-35-520-700, en el plano de división registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el nº 1/15194/83, inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre del Arzobispado de San Juan de Cuyo, conteniendo una superficie según mensura de 1 Ha. 0958,40 m2 y según Título 1 Ha. 0999,97 m2; retrotrayéndose el dominio a favor del Estado Provincial.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 8º y 9º de la Ley N.º 7638, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Asistencia Recíproca suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por su Director Ejecutivo, doctor Sergio Massa, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja, celebrado en fecha 7 de agosto 2006.-