- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2006
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7458, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7458, el que quedará redactado de la siguiente manera:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5 000 000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte del presente artículo.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley N.º 7620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley.º 4680, modificados por las Leyes N.º 5078 y 5800, los que quedarán redactados de la siguiente manera: