- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2006
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley N.º 5636, modificado por la Ley N.º 7253, por el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley N.º 5636, modificado por la Ley N.º 7253, por el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26117, que tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, creando a tales efectos el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Único de Personas con sangre factor RH Negativo .-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 7.184 el que quedará redactado de la siguiente forma: