LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de hasta TREINTA y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.600.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos accesorios, para el financiamiento del “Programa para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan – Préstamo B.I.D. AR-L1022”. Así mismo, queda facultado para disponer la afectación de recursos locales, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de las operaciones del crédito público que se autoriza por la presente ley.-
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