- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2006
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7028, el que queda redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7028, el que queda redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS Y ENVOLTORIOS PLÁSTICO DE USO EN EL COMERCIO
ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE SUSTITUCIÒN DE BOLSAS, EMPAQUES Y ENVOLTORIOS PLÁSTICOS de uso en el comercio de bienes y servicios, destinados a contener mercaderías y cosas expedidos en el acto, con el objeto de minimizar el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 121 de la Ley N.º 6141 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 20 de noviembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras y la Empresa Minera Argentina Gold S.A., ratificado por Decreto Nº 1710/06.-