- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2007
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 2º a la Ley N.º 7865, el siguiente texto:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 2º a la Ley N.º 7865, el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, de fecha 11 de agosto de 2005, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios y la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 1126/06 del Poder Ejecutivo Provincial.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Créase una Comisión que estará encargada de organizar los actos del Bicentenario de la Patria en la Provincia de San Juan denominada “Comisión del Bicentenario”.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665, el que quedará redactado de la siguiente manera: