- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 2007
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Esterilización Masiva de Caninos y Felinos, en el ámbito de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Esterilización Masiva de Caninos y Felinos, en el ámbito de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Incorpóranse como Incisos 19), 20) y 21) al Artículo 17 de la Ley N° 6571 y modificatorias los siguientes:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Condónanse las deudas que las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Personas mantengan con la Dirección General de Rentas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2007, por el Impuesto a la Radicación de Automotores.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Procédase a la realización de un relevamiento integral de las causas judiciales en que la provincia de San Juan, los Órganos Descentralizados y/o Autárquicos de la Provincia, sean parte como autor, demandado o tercero interesado, cualquier fuero o jurisdicción, como así también cualquier causa judicial en la que participe Fiscalía de Estado por estar comprometido el patrimonio de la Provincia.-