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- Leyes Sancionadas Año 2007
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo “De la Ejecución Fiscal” y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia, requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 6571 y sus modificatorias; Decreto Reglamentario N.º 2067-97; Ley N.º 6665, su modificatoria; Ley N.º 7802 y Decreto Reglamentario N.º 1211-07.-